¿Se puede instalar una cortina de cristal en casa sin permiso? Vemos cual es la normativa española, y qué aspectos hay que tener en cuenta antes de proceder a la instalación de cara a la legislación vigente
La respuesta corta es que depende de dónde estés en España, la instalación de una cortina de cristal en un edificio residencial puede requerir de una licencia o permiso diferente. Cada comunidad autónoma tiene competencias propias en materia de urbanismo y vivienda, y por lo tanto la regulación tiene ligeras variaciones.
Normativa española a nivel estatal para la instalación de acristalamientos
Las normativas que rigen la instalación se estratifican a nivel nacional, autonómico y municipal. A nivel estatal, hay dos regulaciones que afectan la instalación de una cortina de cristal:
La Ley de Propiedad Horizontal: una ley que regula las relaciones entre propietarios dentro de las comunidades de vecinos y establece las obligaciones y derechos de los mismos. Esta ley contempla, entre otras cosas, que es necesario el consenso de la comunidad para realizar cualquier modificación en los espacios y elementos comunes, como por ejemplo, las fachadas.
En este sentido, la instalación de cortinas de cristal se suele considerar como una modificación de la apariencia de la fachada, a pesar de que sean sistemas de acristalamiento sin perfiles verticales que pasan desapercibidos. En la mayoría de casos, este consenso se traduce en tres quintos de aprobación por parte de la comunidad de propietarios.
El Código Técnico de Edificación es la otra normativa nacional que afecta a la instalación de acristalamientos. Este código establece las exigencias básicas de seguridad, habitabilidad y eficiencia energética. No apela directamente a los sistemas de acristalamiento, pero podría entrar en juego cuando la instalación de una cortina de cristal altera las condiciones de ventilación, seguridad o aislamiento de un espacio habitable.

¿Qué legislación autonómica afecta a la instalación de acristalamientos?
Como hemos dicho anteriormente, las comunidades autónomas tienen competencias propias en materia de urbanismo, por lo que la respuesta a esta pregunta cambia de comunidad a comunidad. Veamos algunos ejemplos:
–Normativa autonómica en Andalucía para instalar una cortina de cristal: la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía regula cualquier intervención que modifique un edificio, incluyendo los cerramientos o acristalamientos siempre que estos afecten a la configuración exterior. Por otro lado, el Reglamento de Disciplina Urbanística establece que todo acto de instalación o construcción está sujeto a la licencia urbanística municipal previa (que veremos más adelante). En Andalucía existe cierta jurisprudencia que ha considerado algunos sistemas de acristalamiento como elementos desmontables, lo que reduce las exigencias administrativas al entender la administración que no se altera el funcionamiento ni la estética de una fachada cuando los sistemas son abatibles, retráctiles y sin perfiles verticales.
–Normativa autonómica de la Comunidad Valenciana para instalar acristalamientos: aquí existe la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Al igual que ocurre en Andalucía, esta normativa autonómica considera los cerramientos de terrazas como intervenciones urbanísticas siempre que alteren la fachada, el volumen o el funcionamiento de un edificio. En Valencia es más habitual la consideración de una cortina de cristal como elemento modificador, aunque su instalación no afecte de forma impactante a la estética del edificio.
La ordenanza municipal: el control más directo (y más estricto) sobre la instalación de cortinas de cristal
Además de la normativa estatal y autonómica, cada municipio tiene su propio reglamento urbanístico, por lo que tendrás que consultar la ordenanza municipal del lugar donde quieres instalar una cortina de cristal para saber qué tipo de permisos necesitas antes de realizar la instalación. En el caso de saltarte este paso, te expones a recibir una multa por parte del ayuntamiento responsable, y a que este ordene la desinstalación del acristalamiento, si este incumple dicha ordenanza.
Algunos municipios (como es el caso de Valencia, por ejemplo), requieren una licencia urbanística previa, que es una autorización administrativa municipal que se puede solicitar en el ayuntamiento.
En otras poblaciones, se exige como requisito para la instalación que el acristalamiento no altere la estética del edificio, y que, si lo hace, todos los propietarios instalen el mismo sistema para mantener la coherencia visual. También depende no solo del municipio, sino del barrio: algunas zonas de interés histórico protegidas tienen restricciones mucho más severas para realizar modificaciones en los edificios.
Otros consistorios ponen restricciones no respecto a los cambios estéticos sino a la habitabilidad ganada. Dependiendo de si una cortina de cristal abatible o corredera se considera cerramiento o acristalamiento, se deducirá por tanto que su instalación conlleva la ganancia de una serie de metros cuadrados habitables, lo cual está prohibido en algunos municipios.
En resumen: tres puntos clave a tener en cuenta antes de instalar un acristalamiento de cara a la normativa
Hay tres cuestiones que, sea donde sea el proyecto, habrá que cumplir sí o sí:
-Hay que tener permiso del ayuntamiento. El tipo de permiso variará dependiendo de la ordenanza municipal vigente.
-La instalación debe cumplir la normativa urbanística.
-En caso de tratarse de una vivienda o local situado en una comunidad de vecinos, habrá que obtener la aprobación de al menos ⅗ partes de dicha comunidad.
